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- Los datos mensuales de marzo de 2022 del Observatorio Permanente de la Morosidad y Pagos del Sector del Transporte por Carretera en España, elaborados por Fenadismer, muestran una nueva reducción de los plazos de pago respecto al mes anterior, aunque el incumplimiento de los plazos máximos de pago de El 62% de los cargadores e intermediarios, de los cuales el 21% sigue pagando por más de 6 meses.
- El servicio de inspección del Ministerio de Transportes confirma que en sus medidas de oficio incluirán un control especial de los plazos de pago a los transportistas por parte de sus clientes, tal y como había reclamado Fenadismer.
Como recordarán, el pasado mes de octubre se legisló un nuevo régimen sancionador para combatir la morosidad en el transporte de mercancías por carretera, sancionando el incumplimiento de los plazos de pago en el transporte de mercancías por carretera con multas de hasta 6.000 euros, que pueden llegar hasta los 30.000 euros para los más reincidentes abusivos. Durante estos meses de vigencia del citado régimen sancionador se ha observado una evolución positiva de los plazos máximos de pago, pero lamentablemente aún existe un porcentaje importante de incumplimiento de la norma.
Por ello, con el fin de verificar el nivel de cumplimiento de la legislación española en materia de lucha contra la morosidad, FENADISMER continúa elaborando el observatorio mensual permanente de morosidad y pagos en el sector del transporte por carretera, puesto en marcha en 2012 en colaboración con la Fundación Quijote para el Transporte , Comprobación del grado de cumplimiento de la disposición legal anterior, que establece que el plazo máximo de pago es de 30 días contados a partir de la fecha de prestación del servicio, prorrogable a un plazo máximo legal de 60 días si las partes lo establecen por escrito.
Así, el pasado mes de marzo se constató una nueva reducción de los plazos de pago de los transportistas, alcanzando una media de 77 días respecto al último mes, aunque sigue existiendo un porcentaje relevante de incumplimiento de la norma, del 62%. en marzo, con el agravante de que el 38% de los incumplidores lo hicieron por más de 90 días e incluso el 21% por más de 120 días, es decir, 6 meses. Los medios de pago utilizados para pagar los servicios de transporte siguen siendo las transferencias bancarias (65 %), las confirmaciones (28 %), las letras de cambio (6 %) y los cheques (<1 %).
En este sentido, con el fin de contribuir al mejor cumplimiento de la legislación en materia de morosidad, el Servicio de Inspección del Ministerio de Transportes, en una carta del Subdirector General de Inspección a las asociaciones que integran el Comité Nacional de Transportes por Carretera, ha ratificó que en su accionar está de oficio incluir un control particular de las condiciones de pago a los transportistas por parte de sus clientes, tal como lo había solicitado FENADISMER tanto a los cargadores como a los intermediarios, lo que permitirá erradicar las situaciones de abuso e infracciones graves que todavía ocurren hoy. A tal efecto, todas las empresas están obligadas a aportar, con todas las solicitudes de inspección, el “comprobante de cobro/pago” de cada factura relacionada con los servicios de transporte realizados o contratados en el plazo requerido e instruir el correspondiente expediente sancionador, si los documentos aportados indicar, que los plazos de pago superan los límites máximos establecidos por la ley.
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