Atención delitos sexuales córdoba

Atención a víctimas de delitos sexuales en Córdoba: avances normativos, vacíos persistentes

En cuanto a los delitos contra la integridad sexual, en los últimos veinte años, Córdoba ha construido, decreto tras decreto y ley tras ley, una arquitectura institucional: fiscalías especializadas, asesorías letradas gratuitas, protocolos de investigación con perspectiva de género y, más recientemente, un régimen provincial de protección de víctimas votado por unanimidad. Sobre el papel, es uno de los entramados más completos del país. En los tribunales, en los expedientes y en el relato de organizaciones que acompañan a las víctimas, esa arquitectura convive con demoras, revictimización y una llamativa ausencia de estadísticas públicas actualizadas que permitan medir si, en la práctica, funciona.

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denuncias de abuso sexual infantil termina en condena, según datos nacionales del MPF y UdeSA

947

hechos registrados en Córdoba en 2024 según el SNIC: 258 con acceso carnal y 689 otros delitos contra la integridad sexual

Mayo 2026

la Legislatura cordobesa aprobó por unanimidad la Ley Joaquín, régimen provincial de protección de víctimas

Esta investigación hace una revisión de ambas caras del mismo sistema: lo que la normativa garantiza y lo que las fuentes documentales, judiciales y periodísticas confirman, matizan o directamente contradicen. Un contraste de los mecanismos institucionales creados en la última década, con las denuncias de demoras, revictimización y falta de datos públicos que todavía enfrentan las víctimas en la provincia.

La arquitectura institucional

Córdoba Capital cuenta con dos fiscalías de instrucción especializadas exclusivamente en Delitos contra la Integridad Sexual, ambas con sede en Fructuoso Rivera 720: la de Primer Turno, a cargo del fiscal Juan Fernando Ávila Echenique, y la de Segundo Turno, conducida por la fiscal Ingrid Vago. La primera se creó en 2011 mediante la Instrucción General 8/2011 del Ministerio Público Fiscal; la segunda, en 2016. Desde 2023, por Resolución 1/23 de la Fiscalía General, esa estructura se unificó con la de Violencia Familiar dentro de la Unidad Judicial del Polo de la Mujer, buscando concentrar en un mismo espacio físico y funcional la atención a víctimas de ambos tipos de violencia.

A la investigación penal se suma la representación jurídica de las víctimas.

La Ley 10.753, sancionada en 2021, creó el fuero de Violencia de Género y dos Asesorías Letradas Penales de Víctimas, con patrocinio gratuito. En julio de 2025 se produjo una nueva designación en la Asesoría de Primer Turno, lo que sugiere continuidad institucional en ese servicio.

En el plano de la capacitación, Córdoba adhirió en 2019 a la Ley Micaela provincial (Ley 10.628), que obliga a la formación en género y violencia contra las mujeres a todos los agentes de los tres poderes del Estado. Y en 2024, mediante la Resolución 13/24 de la Fiscalía General, la provincia adhirió el Protocolo de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) de la Procuración General de la Nación, siendo así la segunda provincia argentina en hacerlo. Ese protocolo fija estándares de investigación y litigio con perspectiva de género para casos de violencia sexual.

El desarrollo más reciente es la Ley Joaquín, aprobada por unanimidad el 29 de mayo de 2026: un Régimen Provincial de Protección de Víctimas de Delitos que modifica el Código Procesal Penal (Ley 8.123). Incorpora el principio de «debida diligencia» —que obliga al Estado a actuar sin demoras y evitar que su propia intervención agrave el daño sufrido—, habilita a las víctimas de hechos cometidos por menores inimputables a constituirse como querellantes, refuerza la obligación de notificarles decisiones que afecten su seguridad, y establece modalidades de declaración especiales para delitos graves como los de violencia de género y sexual.

Verificación de fuentes

Cada afirmación de esta nota fue clasificada según su respaldo documental: confirmada cuando existe fuente primaria u oficial; parcialmente respaldada cuando hay evidencia coherente pero no un dato cuantificado específico para Córdoba Capital; y no verificada cuando no se halló documentación pública que la sostenga. Esta investigación no asume como ciertas las acusaciones sin ese respaldo.

Lo que dicen los números —y lo que no dicen

Según el Sistema Nacional de Información Criminal (SNIC), Córdoba registró en 2024 un total de 947 hechos contra la integridad sexual: 258 abusos con acceso carnal y 689 clasificados como «otros delitos» de esa naturaleza. La tendencia, coinciden distintas fuentes, es de crecimiento sostenido desde 2017, particularmente en abusos a menores y en delitos cometidos a través de medios digitales.

Lo que no existe —al menos no de forma pública y accesible— es una serie estadística desagregada del propio Ministerio Público Fiscal cordobés que permita seguir el recorrido de una denuncia: cuántas causas se imputan, cuántas llegan a juicio, cuántas terminan en condena. El MPF sí que ha publicado, a través de su Dirección de Análisis Criminal y Tecnologías de la Información, un informe estadístico acotado sobre los sumarios iniciados en 2018 por delitos contra la integridad sexual, elaborado a partir de los registros de la propia Unidad Judicial especializada. Pero se trata de un documento puntual, de distribuciones básicas, sin continuidad conocida en años posteriores ni desagregación por resultado procesal.

Esa ausencia de datos actualizados no es un detalle menor: es, en sí misma, uno de los hallazgos centrales de esta investigación, y coincide con lo que a nivel nacional documentan el Ministerio Público Fiscal y la Universidad de San Andrés, cuyo cruce de datos sitúa en apenas el uno por ciento la proporción de denuncias por abuso sexual infantil que terminan en condena.

Cuando el sistema revictimiza

El caso más documentado de crítica judicial a la propia revictimización institucional en Córdoba tiene nombre, fecha y expediente. En diciembre de 2021, el Tribunal Oral Federal N.º 2 (TOF2) —integrado por los vocales José Fabián Asís, Carlos Julio Lascano y Noel Costa— dio a conocer los fundamentos de una sentencia inédita en la provincia: condenó a ocho años de prisión tanto a la mujer que sometió a una víctima a trata con fines de explotación sexual como, por primera vez en Córdoba, a dos hombres que pagaron por esos servicios sexuales, equiparando penalmente a la tratante y a los «clientes».

Más allá del fallo en sí, lo que ha trascendido es el análisis de la vocal Noel Costa sobre cómo había sido tratada la víctima durante el proceso. Costa señaló que, en la audiencia de debate, se habían producido expresiones y alegaciones que implicaban revictimización tanto de la denunciante como de los familiares que la acompañaron, y advirtió sobre la falta de perspectiva de género en la actuación de los operadores judiciales. Cuestionó de forma explícita el uso del llamado «test de fabulación» —un examen pericial que parte de la premisa de que las víctimas tienden a exagerar o mentir—, señalando que esa exigencia no se aplica en otro tipo de delitos donde el testimonio de la víctima también es la prueba central. Advirtió, además, que las pericias psicológicas mal encaradas pueden generar un nuevo trauma en lugar de documentar el existente, y llamó a evitar la «patologización» de las mujeres que denuncian.

Ese fallo no es un caso aislado en el discurso institucional. La Cámara del Crimen cordobesa emitió, en otro expediente, un pronunciamiento que también cuestiona el uso de pericias psicológicas revictimizantes, en línea con lo que establece la Ley Nacional 26.485 de protección integral a las mujeres.

Las demoras, con nombre propio

Las denuncias genéricas sobre lentitud judicial encuentran, al menos, un caso concreto y verificable en Carlos Paz. En junio de 2026, familias de presuntas víctimas de abuso en un colegio privado de esa ciudad buscaron una nueva representación legal —a través del asesoramiento de los legisladores Luis y Martín Juez— citando explícitamente, como motivo, la desesperación por no ver avanzar el proceso judicial y su disconformidad con la actuación de las autoridades del establecimiento educativo. El propio Martín Juez ha explicado públicamente que el contacto con las familias surgió de un espacio de atención ciudadana en su oficina parlamentaria, y remarcó que buscarían despolitizar la causa para no perjudicar a las víctimas.

Este caso confirma, con un ejemplo verificable, dos elementos que en esta investigación figuraban inicialmente como parcialmente respaldados: que existen demoras reales —más visibles en el interior de la provincia que en Córdoba Capital— y que las familias, ante esas demoras, recurren efectivamente a cambios de representación legal, aunque el procedimiento formal para hacerlo no está detallado en las fuentes públicas consultadas.

Otras afirmaciones que suelen circular sobre el sistema cordobés no lograron, en cambio, respaldo documental. La cifra de 1.400 causas por abogado público, las denuncias de represalias contra quienes piden cambiar de letrado, la existencia de expedientes sin movimiento durante un año o de pruebas incorporadas y nunca analizadas: ninguna de estas afirmaciones pudo confirmarse con fuentes abiertas durante esta investigación. Eso no equivale a decir que sean falsas —pueden ser ciertas y simplemente no estar documentadas públicamente—, pero tampoco corresponde publicarlas como hechos probados sin ese respaldo.

Lo que confirman las organizaciones de derechos humanos

El vacío de informes específicos sobre Córdoba que existía al comenzar esta investigación se cerró parcialmente en febrero de 2026. La organización internacional Equality Now, junto con ANDHES (Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales), CLADEM (Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres) y la Fundación Vivir Libres, publicó un informe de 47 páginas centrado exclusivamente en el acceso a la justicia de sobrevivientes de violencia sexual en Córdoba y Tucumán.

El documento evalúa los marcos legales y las prácticas institucionales de ambas provincias contra los estándares internacionales e interamericanos de derechos humanos, y documenta barreras estructurales, prácticas discriminatorias y vacíos procesales que —según sus propias conclusiones— contribuyen a la impunidad y a la revictimización, con un impacto particular en niñas y adolescentes. Entre sus recomendaciones figuran la necesidad de investigaciones prontas e imparciales, libres de estereotipos de género; asistencia legal gratuita y continua para las víctimas; procedimientos sensibles a la infancia; coordinación institucional para evitar que las víctimas deban recorrer sistemas fragmentados; y, de forma destacada, sistemas de datos estandarizados, desagregados y de acceso público que protejan al mismo tiempo la confidencialidad de las víctimas.

Ese último punto —la falta de datos públicos y comparables— es, precisamente, el que atraviesa buena parte de las dificultades para auditar externamente el funcionamiento real del sistema cordobés, más allá de sus logros normativos.

La Fundación Vivir Libres, por su parte, había anunciado a mediados de 2025 el inicio de un diagnóstico integral sobre violencia sexual en la provincia, en articulación directa con el Ministerio Público Fiscal cordobés, con el objetivo declarado de identificar las principales barreras de acceso a la justicia para mujeres, niñas y adolescentes.

Un caso reciente que ilustra el patrón

Nota editorial: el caso descrito a continuación tiene una causa penal en curso, con personas imputadas identificadas por nombre. Se lo incluye únicamente como ejemplo del patrón estructural documentado en esta investigación —la aparición de indicios de explotación sexual de menores tratados como línea «complementaria» y no central de una causa—, no como una acusación propia de este medio sobre hechos que aún no tienen resolución judicial.

En mayo de 2026, la desaparición y posterior femicidio de Agostina Vega, una adolescente de 14 años de Córdoba Capital, derivó en una causa con tres personas detenidas: Claudio Barrelier, señalado como autor material, y Soledad Andreani y Osvaldo Fassetta, imputados por encubrimiento agravado. La autopsia determinó que la joven fue víctima de agresión sexual antes de morir por asfixia mecánica.

Al avanzar la investigación, una testigo que había trabajado entre 2020 y 2024 en un local nocturno vinculado a Andreani declaró ante la fiscalía —a cargo de Raúl Garzón— que en ese establecimiento existían situaciones de explotación sexual, consumo de drogas y presencia de menores de edad, varias de ellas adolescentes. Según informó la propia fiscalía, esa línea de investigación permanece bajo análisis como causa complementaria y, hasta el momento, no forma parte de la acusación principal por el femicidio.

Dos elementos de este caso resuenan directamente con los hallazgos de esta investigación. El primero es la fragmentación institucional que señala el informe de Equality Now, ANDHES, CLADEM y Fundación Vivir Libres: un mismo entorno de explotación de menores queda dividido en expedientes separados, con distinto ritmo y distinta prioridad, en lugar de una respuesta coordinada. El segundo es que el principal imputado por el femicidio ya había sido investigado en 2025 por privación ilegítima de la libertad contra otra joven —una causa anterior que no impidió que, en el ínterin, accediera a un puesto en la Municipalidad de Córdoba por recomendación de un funcionario municipal.

Una línea de tiempo institucional

  • 2004 — Creación de la primera Unidad Judicial especial para delitos sexuales (Res. FG 96/2004)
  • 2009 — Instrucción General 2/2009: videofilmación de declaraciones de víctimas
  • 2011 — Creación de la Fiscalía de Delitos contra la Integridad Sexual de Primer Turno
  • 2016 — Creación de la Fiscalía de Segundo Turno (Res. FG 6/2016)
  • 2019 — Adhesión provincial a la Ley Micaela (Ley 10.628)
  • 2021 — Ley 10.753: fuero de Violencia de Género y Asesorías Letradas de Víctimas
  • 2021 (dic.) — Fallo del TOF2 con los cuestionamientos de la jueza Noel Costa sobre revictimización
  • 2023 — Unificación de la Unidad Judicial en el Polo de la Mujer (Res. 1/23 FG)
  • 2024 — Adhesión al Protocolo UFEM (Res. 13/24)
  • 2025 (jul.) — Nueva designación en la Asesoría Letrada Penal de Víctimas de Primer Turno
  • 2026 (feb.) — Informe de Equality Now, ANDHES, CLADEM y Fundación Vivir Libres sobre Córdoba y Tucumán
  • 2026 (may.) — Aprobación unánime de la Ley Joaquín

Lo que sigue faltando

Pese al avance normativo, esta investigación identifica vacíos concretos que ninguna fuente pública consultada logra llenar: no hay estadísticas desagregadas y actualizadas del MPF cordobés más allá del informe de 2018; no hay cifras públicas sobre la carga de causas que maneja cada abogado de las Asesorías Letradas; no hay un procedimiento formal y publicado para que una víctima solicite el cambio de su representación legal; y no se localizó un pronunciamiento o informe específico de la Defensoría del Pueblo de Córdoba sobre la atención a víctimas de delitos sexuales, pese a ser un organismo con competencia directa para intervenir de oficio ante fallas de la administración pública provincial.

Esa combinación —arquitectura normativa robusta, un fallo judicial que cuestiona sus propias prácticas revictimizantes, un caso verificable de demoras que empuja a las familias a cambiar de abogado, y una Defensoría del Pueblo silenciosa sobre el tema— retrata un sistema que se reformó a sí mismo en el papel más rápido de lo que logró, hasta ahora, hacerse auditable en los hechos.

Fuentes consultadas

  • Ministerio Público Fiscal de Córdoba — Fiscalías de Delitos contra la Integridad Sexual e Informe Estadístico 2018
  • Sistema Nacional de Información Criminal (SNIC), datos 2024
  • Ministerio Público Fiscal de la Nación / Universidad de San Andrés — tasa de condena en abuso sexual infantil
  • Legislatura de la Provincia de Córdoba — Ley Joaquín (mayo 2026)
  • Perfil Córdoba — «Fuerte cuestionamiento de una jueza al sistema cuando revictimiza a las mujeres» (19/12/2021)
  • Cba24n — cobertura del caso de presunto abuso en colegio de Carlos Paz (junio 2026)
  • Equality Now, ANDHES, CLADEM y Fundación Vivir Libres — «Justicia sin discriminación para sobrevivientes de violencia sexual en Córdoba y Tucumán» (febrero 2026)
  • A24, Cadena 3, Infobae, Perfil — cobertura de la causa por el femicidio de Agostina Vega (mayo-junio 2026)

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