jueves, abril 17

Transportes publica su “calculadora” para revisar los transportistas sus tarifas por la variación del gasóleo

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  • Con el fin de facilitar a los transportistas la aplicación de la cláusula obligatoria sobre la revisión de precios de transporte en función de la fluctuación del diésel, incluida en el Decreto Legislativo de Medidas de Transporte aprobado a principios de marzo, el Ministerio de Transporte publica en su sitio web oficial una calculadora que automáticamente calcula la revisión que se aplicará a las facturas que los transitarios emiten a sus clientes
  • Según la fórmula incluida en el Decreto Legislativo para revisar los precios del transporte por la fluctuación del diésel, los transportistas deberán aumentar sus tarifas hasta en un 15% en los últimos 12 meses, lo que deberá reflejarse en sus facturas del mes de marzo.

Como recordaréis, a principios de marzo se aprobó el Decreto Legislativo 3/2022 de medidas relacionadas con el transporte de mercancías por carretera, que recoge importantes novedades tanto en el ámbito económico como en el laboral como consecuencia del acuerdo firmado entre el Gobierno y FENADSIMER y el resto de asociaciones representativas del Comité Nacional de Transporte por Carretera se constituyeron el pasado mes de diciembre.

Así, las medidas incluyen la prohibición de cargar y descargar la mercancía por parte del conductor, que entrará en vigor el próximo mes de septiembre, así como el ajuste automático obligatorio de los precios que reciben los transportistas por la prestación de sus servicios en función de la variación del gasóleo utilizado. sobre calculado en base a una sencilla fórmula de aplicación basada en el porcentaje de variación que ha experimentado el combustible en un determinado periodo de tiempo.

Dado el importante incremento que han sufrido los carburantes en el último año, en particular un 50,7% hasta el 29 de marzo, el decreto ley prevé que las compañías aéreas, que no hayan influido en los precios que reciben de sus clientes, paguen lo significativo que experimente el incremento que han sufrido los combustibles en el último año, o si lo han hecho parcialmente, tienen derecho a hacerlo.

Esta verificación obligatoria, contra la que no existe pacto en contrario, se aplica a todo tipo de contratos de transporte, ya sean orales o escritos, siempre que lógicamente se haya producido un cambio en el precio del combustible desde el acuerdo entre el transportista y su cliente de el transporte y el tiempo de ejecución de este servicio de transporte. Para tal efecto, el Decreto Legislativo establece una fórmula única de verificación que debe aplicarse en todos los contratos de transporte, aun cuando el transportista y su cliente no hayan convenido una fórmula de verificación, y que se encuentra establecida en el Reglamento Ministerial vigente de las Condiciones Generales de Contrato, y que se rigen por el calculado a partir de la masa máxima del vehículo.

Para facilitar su aplicación, el Departamento de Transportes ha publicado en su página web una “calculadora”, inicialmente en formato Excel, aunque ya se está trabajando para que sea una aplicación permanente, y que tenga en cuenta las fluctuaciones del precio del gasóleo A. y en consecuencia el porcentaje de variación que debe aplicarse a sus cálculos. Por ello, según la evolución de los últimos 12 meses, los transportistas deberán aumentar sus precios de transporte en su factura de marzo, aumentando lógicamente el porcentaje que sus clientes ya habían aumentado durante este periodo, hasta el 15,21% para vehículos con más de 15, un 21% se descuentan 20 t (excluyendo vehículos de construcción), 10,14% para vehículos de más de 3,5 t (incluidos vehículos de construcción) y 5,07% para vehículos de tonelaje inferior a 3,4 t.

Para consultar la “calculadora” de las fluctuaciones semanales del precio del gasóleo basta con acceder al siguiente enlace web del Ministerio de Transportes:

https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/servicios-al-transportista/indice-de-variacion-semanal-de-los-precios-medios-del-gasoleo-en-espana

Asimismo, para facilitar el conocimiento y aplicación de todas las medidas contenidas en el citado Decreto Legislativo 3/2022, FENADISMER ha publicado una guía explicativa de fácil comprensión que puede consultarse en el siguiente enlace:

https://www.fenadismerencarretera.com/wp-content/uploads/cuadernillos/Guia-explicativa-Decreto-Ley.pdf

Asignaturas:

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Gilberto

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