Ley de Seguridad Ciudadana: Grabar a la policía no es ilegal en España

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Según la Ley de Seguridad Ciudadana: grabar a la policía no es ilegal en España. El Tribunal Constitucional, por la autoridad que le ha conferido la Constitución de la Nación española, ha declarado la inconstitucionalidad y la nulidad del inciso “no autorizado” del art. 36.23 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC).

El artículo 36 de esta Ley recoge las infracciones consideradas como graves. En su último punto, el artículo 23, sanciona “el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información”.

Los magistrados del Tribunal Constitucional han entendido que este artículo sanciona con carácter general e indiscriminado la obtención, salvo autorización, de imágenes o datos de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Lo que establece una restricción previa y desproporcionada del derecho a la libertad de información consagrado en el art. 20.1 d) CE.

La censura previa requerida para grabar a la policía ha sido el principal motivo de inconstitucionalidad, ya que el derecho a la libertad de información es un elemento posibilitador del Estado democrático. Actualmente, su ejercicio solamente se puede limitar para proteger otros derechos fundamentales (derecho al honor, la propia imagen o la protección de datos).

Ley de Seguridad Ciudadana: Grabar a la policía ya no es una Falta Grave.

Por lo tanto, grabar a la policía ya no es una falta grave. Grabar a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad será un delito grave; cuando quien tome imágenes o datos de los agentes lo haga con lesión de sus derechos fundamentales o de bienes dignos de protección constitucional. Esta sentencia exonera de toda responsabilidad administrativa y que nunca se aplicará sanción a la mera “captación” de los agentes.

No estará permitida la difusión de imágenes o datos de los Agentes y Fuerzas de Seguridad; si pudiera ponerse en peligro la identidad de estos funcionarios públicos. Pero estaría permitida si su difusión se acoge al marco regulado por el derecho a la Libertad de Información (sin atentar contra el derecho al honor, la propia imagen o la protección de datos personales del agente).

La sentencia del Tribunal Constitucional, dada en Madrid, a petición de un recurso de inconstitucionalidad; fue presentada y promovida por varios grupos políticos: Grupo Parlamentario Socialista, La Izquierda Plural [Izquierda Unida (IU), Iniciativa per Catalunya Verds-Esquerra Unida i Alternativa (ICV-EUiA) y Chunta Aragonesista (CHA)], Unión Progreso y Democracia y el Grupo Parlamentario Mixto.

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