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NOTAS INFORMATIVAS LEVANTE EXCEPCIONAL DE RESTRICCIONES EL FIN DE SEMANA DEL 18 AL 20 DE MARZO DE 2022.
El punto tercero de la resolución de la Dirección General de Tráfico de 18 de enero de 2022, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico en 2022, prevé el levantamiento excepcional de las restricciones en función de las condiciones en que se desarrolle el tráfico en los períodos de que se trate.
En este sentido, se informa que la Dirección General de Transportes ha considerado oportuno levantar excepcionalmente las restricciones al tráfico de vehículos con el fin de garantizar la entrega de mercancías y productos, una vez finalizadas las previsiones de tráfico y las condiciones meteorológicas para esta semana.
Los vehículos afectados por este levantamiento de restricciones corresponden a vehículos de más de 7.500 kg de MMA, vehículos que requieran homologación adicional y vehículos especiales enumerados en el Anexo II de la resolución anterior y que les sean de aplicación durante el Periodo de Garantía. entre el viernes 18 de marzo y el domingo 20 de marzo de 2022 (ambos incluidos), excepto los enumerados a continuación:
viernes 18 de marzo |
|||||||
empezar | final | ||||||
Ctra. | estación de tren | población | estación de tren | población | período de tiempo | sentido | |
N-230 | 64.1
119.5 133.6 |
benabarre
Buyra Ginaste |
116.1
120.9 149.2 |
Santorini
bonanza aneto |
17.00-24.00 | Frontera de Francia | |
domingo 20 de marzo | |||||||
empezar | final | ||||||
Ctra. | estación de tren | población | estación de tren | población | período de tiempo | sentido | |
N-230 | 149.2
120.9 116.1 |
aneto
bonanza Santorini |
133.6
119.5 64.1 |
Ginasté
Buyra benabarre |
13.00-19.00 | benabarre | |
Asimismo, durante el mismo período comprendido entre el viernes 18 y el domingo 20 de marzo de 2022 (ambos inclusive) se establecen las restricciones sobre mercancías peligrosas, vehículos que requieren autorización adicional y vehículos especiales establecidas en el apartado 1 “Restricciones comunes” del Anexo V.
Por otro lado, esto significa que se mantienen las restricciones sobre las rutas a utilizar por los vehículos que transporten mercancías peligrosas (es decir, la red RIMP) previstas en el apartado B.2.2 de la citada Resolución.
Asignaturas:
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